En el Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, se lee:
En el Artículo 20 de la Constitución Española de 1978, se reconocen y protegen los siguientes derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
- Nadie debe ser juzgado por sus pensamientos e ideales, así como por sus creencias o no creencias. Los pensamientos del ser humano son libres, y deben de ser respetados, sean cuantos sean los que los compartan, pudiendo ser la opinión o expresión de ideas, sometida a nuevas opiniones, pero no por no estar de acuerdo deben tacharse a las personas.
Todas las opiniones, sea cual sea su medio o método de difusión, deberían de ser respetadas, sean críticas, como constructivas, ya que respetar la palabra de los demás, es respetar nuestra libertad de expresión. -
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